CONTRATO “SOFTWARE AS A SERVICE (SaaS)” NUMERA

JORGE ARTURO GARCÍA IGUARÁN, identificado con la cédula de ciudadanía No.80.874.416 expedida en Bogotá, en representación de NUMERA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT. 901.387.884-3, en adelante EL PROVEEDOR DEL SERVICIO; y EL CLIENTE acuerdan celebrar el presente CONTRATO SaaS (Software as a Service) NUMERA, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. NUMERA S.A.S. se obliga a proveer software e infraestructura tecnológica, alojada en la nube para almacenar, procesar y computar datos de propiedad o responsabilidad de EL CLIENTE.

SEGUNDA: DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. La duración del presente contrato será indefinida, hasta tanto EL CLIENTE, en forma libre y autónoma, decida mantener el software como servicio. El corte para la terminación del servicio se realizará a la notificación de terminación por parte de EL CLIENTE.

Igualmente, el presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:

1. Mutuo consentimiento de las partes, expreso y por escrito, firmado por los representantes legales de cada una de ellas.
2. Cuando se presenten situaciones de fuerza mayor que se prolonguen por más de treinta (30) días continuos y afecten directamente la ejecución de este contrato.
3. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de este contrato, no subsanado en quince (15) días hábiles, contados a partir del momento en que debió cumplirse.
4. Disolución y/ o liquidación de cualquiera de las Partes.
5. Cuando alguna de las Partes o alguno de sus socios, accionistas o administradores aparezcan en una lista OFAC (Office of Foreign Assets Control) o cualquier lista de las autoridades que implique un reporte negativo de lavado de activos o financiación del terrorismo (LAFT).
6. Cuando alguna de las Partes o alguno de sus socios, accionistas o administradores lleguen a ser vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades.

TERCERA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO.
Proveer los accesos necesarios para la adecuada prestación del software como servicio puesto a disposición de EL CLIENTE.

1. Garantizar la seguridad de la información de EL CLIENTE.
2. Conservar los libros de contabilidad, soportes, comprobantes y archivos, en formato digital que hayan sido procesados dentro de la tecnología proveída.
3. Responder o corregir el funcionamiento de la tecnología de manera oportuna, en consideración a las observaciones que presente EL CLIENTE.
4. Facturar en la forma acordada, el precio de los servicios correspondientes, con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios.
5. Entregar todas las bases de datos de EL CLIENTE., en el formato mas conveniente para este, siempre que sea técnicamente posible para EL PROVEEDOR DEL SERVICIO. En todo caso, las bases de datos deberán devolverse al menos en formato de archivos planos “txt”, “html” o similares, de tal manera que pueda ser leído por otros sistemas de información.

CUARTA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

1. Pagar el servicio dentro del plazo y condiciones acordadas.
2. Seguir las indicaciones de seguridad que EL PROVEEDOR DEL SERVICIO le informe.

QUINTA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El precio de los servicios prestados estará dado por la utilización que EL CLIENTE haga de ellos. Se estima que el precio variará en función de la cantidad de servicios contratados por EL CLIENTE.. El pago debe realizarse dentro de los cinco días corrientes posteriores a la generación de la factura de venta.

SEXTA: POLÍTICA DE MANEJO DE DATOS. Las consultas y el repositorio de datos se realizarán cumpliendo la totalidad de las obligaciones constitucionales y legales. En particular las contenidas en la ley 1581 de protección de datos personales. El presente contrato no faculta al PROVEEDOR DEL SERVICIO para utilizar los datos consignados por EL CLIENTE. El manejo de datos está guiado por la siguiente política:

1. Información depositada. La mayoría de información entregada, proviene directamente de EL CLIENTE. Otra información proviene fruto de interacciones con terceros que mantienen relaciones con EL CLIENTE.

2. Cuenta y Datos de Contacto.. El registro en www.esnumera.com típicamente típicamente requiere nombre, correo electrónico, teléfono, dirección. Además de la asignación de una contraseña.

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO utiliza la información de contacto para proveer los servicios, responder solicitudes, además de acciones administrativas como el proceso de cobro de los servicios proveídos.

EL CLIENTE tiene el derecho a acceder, actualizar o borrar su información personal previamente depositada en cualquier momento.

3. Bases de Datos de Clientes. La suscripción de los servicios, crea bases de datos de contenido de EL CLIENTE. Esta información con frecuencia incluye, por ejemplo: listas de empleados, contactos, clientes, etc.

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO tan solo recibe en depósito la información con el propósito de desplegar los servicios contratados y de acuerdo a las instrucciones configuradas para tal fin, pero es EL CLIENTE quien mantiene el control y la propiedad total sobre la misma.

El personal de soporte e ingeniería de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO puede tener acceso a la información de forma limitada, para solucionar inconvenientes en la calidad del servicio o fruto de solicitudes expresas de EL CLIENTE.

EL CLIENTE puede administrar la información depositada en cualquier momento, lo que incluye, entre otras acciones: borrar, trasladar, modificar, etc.

SÉPTIMA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO reconoce la importancia de mantener medidas extremas de seguridad de la información de EL CLIENTE, por lo que se compromete a utilizar Amazon Web Services, como proveedor para depositar la información acogiendo sus estándares de seguridad. Además, utilizará Amazon Guard Duty para monitorear y detectar ataques cibernéticos a la información depositada. Amazon cuenta con los siguientes certificados de seguridad de la información: Data Center Certifications: ISO 9001, ISO 27001, ISO 27017, ISO 27018, SOC 1, SOC 2, SOC3, PCI-DSS, HIPAA, HDS, CISPE, CSA STAR.

OCTAVA: INDEPENDENCIA DEL PROVEEDOR DEL SERVICIO. El presente es un contrato de prestación de servicios, regulado por las estipulaciones aquí consagradas y las normas aplicables a este tipo de convenciones establecidas en el Código de Comercio. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO es una empresa independiente, no existiendo por tanto ninguna clase de relación laboral entre EL CLIENTE y EL PROVEEDOR DEL SERVICIO, sus empleados, contratistas o funcionarios.

Los empleados de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO en su condición de trabajadores de éste, dependerán en forma exclusiva de NUMERA S.A.S., razón por la cual, en ningún caso, ni para ningún efecto, se podrán considerar como trabajadores, representantes, socios, o funcionarios de EL CLIENTE.

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO por su cuenta propia será el único responsable frente a sus empleados y las entidades gubernamentales, del cumplimiento de todas las leyes, normas y regulaciones, relacionadas con las obligaciones y derechos que tengan tales empleados. En virtud de lo aquí establecido, EL PROVEEDOR DEL SERVICIO será el único responsable de todos los salarios, prestaciones, seguridad social, acreencias, garantías, indemnizaciones, costas, gastos, sanciones, costos judiciales, pérdidas, daños, perjuicios y demás prestaciones y prerrogativas, a que tengan derecho sus empleados, funcionarios o contratistas, como consecuencia de los servicios que presten en desarrollo del Contrato.

Cualquier riesgo o contingencia laboral que se ocasione a los empleados de EL PROVEEDOR DEL SERVICIO durante la vigencia del presente Contrato o a la terminación del mismo, será asumido en su totalidad por NUMERA S.A.S., quien mantendrá indemne a El CLIENTE por cualquier reclamación de cualquier empleado o funcionario, por causa o en razón de este Contrato.

NOVENA: CESION DEL CONTRATO. EL PROVEEDOR DEL SERVICIO no podrá ceder parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato a un tercero, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CLIENTE.

DÉCIMA: CONFIDENCIALIDAD. Las Partes del Contrato expresamente convienen que EL PROVEEDOR DEL SERVICIO va a manejar y conocer información que EL CLIENTE considera importante y reservada y que por lo mismo toda y cada una de ella es de naturaleza confidencial.

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO se compromete a que ni él, ni sus empleados, representantes o asesores, en ningún momento, de ninguna manera, directa o indirectamente, divulgarán o comunicarán a ninguna persona natural o jurídica, información alguna relacionada con EL CLIENTE o sus negocios, incluyendo, sin que esto implique limitación, la información relacionada con los nombres de clientes o cualquier otra información relacionada con los negocios de ésta, sus planes, su forma de conducirlos, procesos o cualquier otro dato de cualquier otra clase.

Este compromiso de confidencialidad no será aplicable cuando la información sea exigida por parte de las entidades de control del Estado, caso en el cual EL PROVEEDOR DEL SERVICIO informará por escrito de tal circunstancia a EL CLIENTE.

El incumplimiento de las obligaciones consagradas en esta cláusula se considera como incumplimiento grave del Contrato, pudiendo EL CLIENTE terminar en forma inmediata el Contrato, sin que ello impida el cobro de los perjuicios sufridos y la iniciación de las acciones legales correspondientes. En todo caso, EL PROVEEDOR DEL SERVICIOentregará a EL CLIENTE en la fecha de terminación del Contrato, toda la información, documentos y cualquier otro bien suministrado por EL CLIENTE y que posea en virtud del desarrollo del Contrato.

DÉCIMA PRIMERA: PERSONAL DEL CLIENTE. El PROVEEDOR DEL SERVICIO se obliga a no contratar, bajo ninguna modalidad, directa ni indirectamente, al personal que, en nombre de EL CLIENTE, participe en la realización del objeto y alcance del presente contrato, durante su ejecución e inclusive doce (12) meses después de su terminación, salvo que se haga de común acuerdo y por escrito con EL CLIENTE.

DÉCIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD Y MODIFICACIONES. Este contrato y sus anexos contienen la totalidad de las obligaciones entre las partes y elimina cualquier acuerdo anterior. Las partes declaran expresamente que este convenio genera obligaciones de actuar con lealtad, seriedad, buena fe y respeto por los acuerdos que se consagran en él, con el fin de lograr la consolidación del Contrato. Toda modificación que desee hacerse a este contrato, deberá efectuarse mediante acuerdo escrito suscrito por las partes.

DÉCIMA TERCERA: LEY APLICABLE Y JUEZ COMPETENTE. Las partes acuerdan que el contrato se regirá por las leyes de la República Colombia y que en caso de un conflicto que no pueda ser dirimido en forma directa, se acudirá a un tribunal de arbitramento bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal estará conformado por un árbitro.

DÉCIMA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El presente contrato solo se entenderá perfeccionado con la firma de Las Partes.

DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C. y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones:

EL CLIENTE: _____________________

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Mail:________________


EL PROVEEDOR DEL SERVICIO: Calle 98 No. 18 - 71 of 805, Bogotá.

Mail: jorge@esnumera.com



Ambas partes expresan que han leído el acuerdo cuidadosamente y en su totalidad, y que han entendido en forma precisa su significado legal y el de sus cláusulas antes de ser suscrito.

De conformidad con lo anterior, se da por aceptado el presente contrato con la utilización de los servicios proveídos por Numera SAS.

EL PROVEEDOR DEL SERVICIO:EL CLIENTE
NUMERA S.A.S.
NIT. 901.387.884-3